Considerando que a partir del 26 de abril de 2017 el Ecuador es parte del «Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales», en concordancia con la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera mediante la cual se dispone que el SRI debe implementar las acciones y cumplir con las exigencias en materia de comunicación de información relacionadas con esta adhesión
Así mismo, el Ecuador suscribió la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal el 29 de octubre de 2018, estableciendo que los países miembros deben prestar asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales, para lo cual resulta necesario obtener la información sobre cuentas financieras de los residentes de los otros países miembros de estos instrumentos
Finalmente, la LRTI establece que para la información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni sigilo y que las instituciones financieras que no cumplan con dicha entrega serán sancionadas con una multa de 100 hasta 250 SBU por cada requerimiento.
Por lo expuesto, la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000031 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 421 del 20 de octubre de 2023, establece las NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y APROBAR EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES y define entre lo más importante lo siguiente:
- Las instituciones financieras obligadas y no obligadas a reportar el Anexo CRS
- Los tipos de cuentas bancarias incluidas y excluidas de reportar
- La información que deben reportar los sujetos pasivos:
- Datos personales del titular de la cuenta
- Numero de cuenta,
- Identificación de la institución financiera obligada a reportar
- Saldo de la cuenta al final del año calendario
- Plazo de presentación: mes de mayo del año siguiente
- Plazo de conservación de la información: 7 años
- Sanción: 250 SBU. Actualmente $112.500,00
Descarga la resolución en el siguiente enlace:
NAC-DGERCGC23-00000031 Expedir las normas para la implementación del intercambio automático de información y aprobar el anexo de cuentas financieras de no residentes. |