IMPUESTO A LA RENTA
Gastos No Deducibles
Pérdida por venta de cartera.
oNo deducible para personas naturales o sociedades (no financieras) solo si es con partes relacionadas.
oSe elimina la condición de no deducibilidad si la venta de cartera no se negocia en bolsa de valores.
oLa tasa de descuento al momento de la transferencia de créditos comerciales y cartera no podrá superar 3 veces la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador; el exceso no será deducidle
Reinversión de utilidades
·En el caso de reinversión de utilidades, se cambio el periodo fiscal en el cual se debe efectuar la misma, así como el ejercicio en el cual se goza del beneficio de la reducción de la tarifa de impuesto a la renta.
Presentación de la declaración de contribuyentes especiales
·Se extiende el plazo de presentación y pago de los impuestos a los contribuyentes especiales hasta el 11 del respectivo mes.
Retenciones en la fuente de empleadores
·Sera deducible de la retención en la fuente el aporte personal a la caja Militar o Policial por parte de los miembros de las fuerza pública. Adicionalmente, se aplicará las deducciones de tercera edad y discapacidad.
Agentes de retención
·Se constituyen en agentes de retención los sujetos pasivos que son operadores residentes de pronósticos deportivos
Gastos personales
·Para el calculo de la rebaja de gasto personales se considerará el valor de la canasta familiar básica al mes de enero del año de liquidación del impuesto. Se elimina el tratamiento diferenciado en el calculo de los habitantes de Galápagos
·Se incorpora el termino de cargas familiares, ampliando su espectro y no cerrándolo a solo ciertas personas dentro de su grupo familiar
·Todos los gastos personales de salud, alimentación, educación y vivienda son aplicables también a mascotas
·Se incorporan nuevos rubros a considerar en gastos deducibles de vivienda, alimentación, educación y salud.
Régimen RIMPE
·El cambio de régimen de RIMPE a otro que corresponda, será obligatorio una vez que culmine la sujeción a dicho régimen inicial.
·Se elimina el catastro del RIMPE. Si un contribuyente no cumple las condiciones del régimen en el que se ha inscrito, la Administración Tributaria lo incluirá al régimen que le corresponda.
·El registro en el régimen RIMPE puede ser de oficio o mediante pedido o actualización de RUC por el contribuyente.
·Se incorpora posibilidad de exclusión o, recategorización de Negocios Populares a Emprendedor o viceversa, por parte de la administración tributaria, en el mismo ejercicio fiscal, al no cumplirse las condiciones para estarlo.
·Se establece que los contribuyentes del régimen RIMPE que registren ingresos superiores a $300.000 liquidarán su impuesto a la renta según régimen general en el mismo ejercicio fiscal.
·Los contribuyentes considerados RIMPE – EMPRENDEDORES estarán obligados a llevar contabilidad si su capital supera $180.000 o gastos $240.000
·Si el negocio popular cambia de categoría a RIMPE EMPRENDEDORES, tendrá que dar de baja las notas de venta y emitir factura.
·Los contribuyentes RIMPE no deberán presentar declaración de ICE.
·Se crea la obligación de declaración para los Negocios Populares.
·El calculo del impuesto a la renta será sobre una base imponible y no sobre los ingresos obtenidos
·Las sociedades no pueden acogerse a la calidad de negocios populares aun cuando tengan ingresos inferiores a 20,000
Wow, superb blog layout! How long have you been blogging for?
you make running a blog glance easy. The whole look of your web site is wonderful,
let alone the content! You can see similar here najlepszy sklep
Los comentarios están cerrados.