El SRI anuncía reformas a la devolución automática del IVA para personas adultas mayores y con discapacidad | RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000028 – Nro. NAC-DGERCGC23-00000029

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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000028

Sustituir la Disposición General Décima Primera por la siguiente:

“Décima Primera.- La correcta aplicación de la devolución automática del IVA por adquisiciones de bienes y servicios de consumo personal será de exclusiva responsabilidad del adulto mayor o su representante legal, según corresponda; y, de los emisores de comprobantes electrónicos; y estos últimos también serán responsables respecto del monto del impuesto sobre el que la entidad financiera deberá realizar el cálculo de la retención. Lo señalado en esta disposición se observará sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por el uso indebido de este mecanismo que cause perjuicio o induzca a error a la Administración Tributaria, de conformidad con la normativa tributaria vigente.”

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000029

Sustituir la Disposición General Séptima por la siguiente:

“Séptima.- La correcta aplicación de la devolución automática del IVA por adquisiciones de bienes y servicios de consumo personal será de exclusiva responsabilidad de la persona con discapacidad, su sustituto, o su representante legal, según corresponda; y, de los emisores de comprobantes electrónicos; y estos últimos también serán responsables respecto del monto del impuesto sobre el que la entidad financiera deberá realizar el cálculo de la retención. Lo señalado en esta disposición se

observará sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por el uso indebido de este mecanismo que cause perjuicio o induzca a error a la Administración Tributaria, de conformidad con la normativa tributaria vigente.”

Sustituir la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:

“Primera.- Las entidades del sistema financiero nacional emisoras de tarjetas de crédito o de débito realizarán los ajustes tecnológicos necesarios para la inclusión del campo de devolución automática del IVA en el plazo de (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Durante el período señalado en el inciso anterior, el IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá ser solicitado por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo”; para los demás medios de pago se encuentra habilitada la devolución automática.”

*Esta resolución entró en vigencia el martes 10 de octubre del presente año, a partir de su publicación en el Tercer Suplemento No. 413 del Registro Oficial.

Puedes realizar la descarga de estas resoluciones en los siguientes enlaces:

NAC-DGERCGC23-00000028
Reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000059 publicada en el Registro Oficial – Edición Especial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020 a través de la cual se regula el procedimiento y requisitos para devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores.

NAC-DGERCGC23-00000029
Reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000045 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 157 de 27 de septiembre de 2020 a través de la cual se regula el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos.