El gobierno del presidente Daniel Noboa publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 461 del 20 de diciembre del 2023 la denominada “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, mediante la cual busca estimular el empleo e inversión y generar mayor recaudación tributaria.

Las inclusiones, modificaciones y derogatorias en la Ley de Régimen Tributario Interno son las siguientes:

1.       Residencia Fiscal Temporal  Se plantea un estímulo fiscal a personas naturales que quieran obtener la residencia fiscal en Ecuador, para que tributen solo por los ingresos generados en el Ecuador, siempre y cuando no hayan sido anteriormente residentes fiscales en el país. Las condiciones para obtener este beneficio que dura 5 años son las siguientes:

a.       Inversión en inmuebles o actividades productivas por un valor mínimo de USD 150,000 dólares con una duración mínima de 5 años, o

b.       Ingresos mensuales obtenidos en el exterior mínimo de USD 2,500 sumado a la afiliación voluntaria al seguro social

c.       Se plantea un plazo de 120 días contados a partir de la fecha de ingreso al territorio

2.       Rendimientos en depósitos a plazo fijo e Inversiones en Renta Fija Se excluye del concepto de deuda a efectos de perder la exoneración, aquellas deudas obtenidas en la misma entidad financiera por el uso de tarjetas de crédito.

3.       Estímulos para Usuarios de Zonas Francas Se establece la exoneración del impuesto a la renta para los usuarios y operadores de zonas francas calificados como tal por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por un plazo de 5 años contados a partir de la generación de ingresos y; posterior a ello, una tarifa reducida del 15% mientras dure su declaratoria como usuario de zona franca.

4.       Exoneración en nuevas inversiones en energías renovables Se exonera del impuesto a la renta por 10 años los ingresos atribuibles a nuevas inversiones en energías renovables no convencionales.

5.       Exoneración en inversiones en turismo Se exonera del impuesto a la renta por 7 años proyectos destinados a turismo, que cumplan las siguientes condiciones:

a.       Inversiones mayores a USD 100,000 dólares

b.       Al menos 10% de la inversión debe ser destinada al sector rural 

6.       Deducciones por incremento neto de empleo Se incorporan nuevas deducciones para incremento neto de empleo bajo las siguientes condiciones:

a.       Contratación de jóvenes entre 18 a 29 años: se plantea una deducción adicional del 50% al incremento neto de empleo para jóvenes comprendidos entre 18 y 29 años, así como personas obligadas a pagar pensiones alimenticias, en la medida que aporten a la seguridad social.

b.      La deducción adicional será del 75% si los jóvenes comprendidos entre 18 y 29 años son graduados o egresados de entidades públicas.

c.       La misma deducción del 75% tendrán los empleadores que tengan incremento neto de empleo en el sector de la construcción y agrícola, en todos los casos, en la medida que aporten a la seguridad social.

d.       No gozarán de este beneficio los trabajadores incorporados que ya hayan sido dependientes del mismo empleador o parientes con el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 

e.       El empleador debe estar al día en sus obligaciones con el Seguro Social, Servicio de Rentas Internas y Ministerio de trabajo.

f.        El empleador que contrate a personas que hayan cumplido una pena privativa de un año o sus cónyuges o parejas en unión de hecho tendrá una deducción adicional del 75%, en todos los casos en la medida que aporten a la seguridad social.

g.       El empleador que contrate a personas que hayan estado privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada tendrá una deducción adicional del 50%, en todos los casos en la medida que aporten a la seguridad social

7.       Gastos asociados a la adquisición, uso o propiedad de vehículos

a.       Se incorpora la posibilidad de deducir el renting de vehículos como gasto de la actividad generadora del ingreso.

b.      Se elimina la posibilidad de deducir gastos por depreciación, arrendamientos, intereses o impuestos a la propiedad para vehículos que superen los USD 35,000 dólares. Antes de esta reforma solo el exceso era no deducible. Se exceptúan aquellos vehículos que superen dicho valor en la medida que sean blindados, 100% eléctricos o de otras tecnologías de cero emisiones para transporte público o que tengan exoneración o rebaja del impuesto a la propiedad de vehículos. Tampoco se aplicará este limite a quienes se dediquen al alquiler de vehículos motorizados.

8.       Gastos de promoción y publicidad

a.       Se modifica la no deducibilidad en la promoción y publicidad de alimentos hiper procesados. A partir de esta reforma aplica para los alimentos ultra procesados

b.      Se establece una deducción adicional del 150% en auspicios, patrocinio, promoción y publicidad en los siguientes gastos:

                                                               i.      Deportistas y programas o proyectos deportivos calificados por la entidad rectora competente.

                                                             ii.      Estudiantes de bajos recursos en formación dual, tercero cuarto nivel, destinados a becas o gastos de subsistencia.

                                                           iii.      Entidades educativas de nivel básico y bachillerato, públicas o fiscomisionales.

                                                           iv.      Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en la erradicación de la desnutrición infantil y atención a madres gestantes o en lactancia.

                                                             v.      Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en atención a personas con discapacidad

                                                           vi.      Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en atención a personas con enfermedades catastróficas

                                                          vii.      Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre en cuidado, defensa y protección de animales.

                                                        viii.      Entidades sin fines de lucro cuya actividad se centre cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes.

                                                            ix.      Entidades sin fines de lucro que acrediten al menos 10 años de experiencia en construcción de soluciones habitacionales para comunidades en pobreza o pobreza extrema.

                                                             x.      Policía nacional por donaciones de equipamiento nuevo o en optimo estado.

9.       Gastos personales El crédito tributario para personas naturales que tengan o estén a cargo de personas con discapacidad, enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta básica multiplicada por 100.

10.   Pagos al exterior por promoción de turismo receptivo Los pagos que se efectúen al exterior por parte de personas naturales o sociedades registradas en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo por concepto de promoción de turismo receptivo no serán sujetos a retención en la fuente, siempre que el percepto del ingreso no este domiciliado en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes.

11.   Se elimina puerto seguro en precios de transferencia Se elimina la norma que permitía quedar exento del régimen de precios de transferencia si se cumplían ciertos parámetros, entre ellos contar con una ratio de 3% de impuesto causado sobre ingresos. Con la norma actual no existe posibilidad de no aplicar el análisis de precios de transferencia.

12.   Impuesto Único a Pronósticos deportivos

a.       Se elimina el concepto de sustituto para las personas que hagan uso de las plataformas de pronóstico deportivo cuando el operador no sea residente fiscal en Ecuador.

b.      Se aclara el concepto de base imponible, la cual estará determinada por todos los ingresos incluyendo comisiones menos los premios pagados en ese periodo, teniendo como condición haber efectuado la respectiva retención.

c.       Se elimina base imponible para operadores no residentes

d.      Se elimina en ley la declaración y pago del impuesto y se traslada a reglamento.

e.       Se incorporan deberes formales para los operadores de pronósticos deportivos

f.        Entre las medidas sancionatorias está el bloqueo de la dirección IP

13.   Estabilidad Tributaria Todo contribuyente puede acogerse al régimen de estabilidad tributaria respecto al régimen general de impuesto a la renta por 5 años a cambio de un incremento del 2% de la tarifa que le corresponda. Se incluye como condición el cumplir con una tasa efectiva del sector que será establecida mediante reglamento.

14.   Reducción de tarifa de impuesto a la renta por impulso al deporte Se regulan los casos en los cuales se permite la reducción de la tarifa en 10% y en cuales el 8%.

15.   Autorretención del Impuesto a la Renta para Grandes Contribuyentes

a.       Los Grandes Contribuyentes no serán sujetos de retención en la fuente a excepción de pagos efectuados por ciertas entidades públicas determinadas en la Ley.

b.       La autorretención será sobre el total de ingresos gravables de manera mensual

c.       Se exceptúa a quienes tengan un régimen de impuesto a la renta diferenciado

d.       Se deberá declarar en el formulario para declaración de retenciones en la fuente.

e.       Esta autoretencion se considera crédito tributario al liquidar impuesto a la renta

16.   Compañía Foránea Controlada (CFC)

a.       Se incorpora en la legislación tributaria ecuatoriana el concepto de compañía foránea controlada, siendo esta cualquier sociedad o establecimiento permanente que no tenga residencia fiscal en el Ecuador y que cumpla con las siguientes condiciones:

                                                          i.      Posea un beneficiario final que sea residente fiscal en el Ecuador y que tenga al menos el 25% de capital o de los derechos de uso. Si los beneficiarios finales son partes relacionadas se sumarán sus participaciones a efectos de determinar si cumplen con los porcentajes establecidos.

                                                             ii.      Tengan una tasa efectiva de impuesto a la renta inferior al 60% de la que corresponde a Ecuador

b.       Al ser un régimen de atracción de rentas, la intención es que toda sociedad extranjera que tenga un beneficiario final ecuatoriano, pueda ser imputadas dichas rentas al beneficiario final y por tanto ser alcanzadas por el impuesto a la renta en el Ecuador, aun cuando dichas estructuras no hayan repartido dividendos.

c.       Las rentas alcanzadas independientemente del origen incluyen: Ganancias de capital, explotación de propiedad inmobiliaria, dividendos, rendimientos financieros, regalías o cualquier otro tipo de renta pasiva, o los correspondientes a comisiones, márgenes de intermediación o servicios técnicos, administrativos o de consultoría, siempre que se origines directa o indirectamente en Ecuador, en la medida que no se atribuyan a un Establecimiento Permanente en Ecuador.

d.       Estas rentas serán gravables para el beneficiario efectivo en el Ecuador, en el periodo en el que se origen independientemente que hayan sido objeto o no de distribución en la proporción de su participación efectiva

e.       La base imponible se calculará atendiendo los criterios de base imponible general del impuesto a la renta, tomando como fecha de cierre del ejercicio fiscal el 31 de diciembre de cada año.

f.        La base imponible se calculará en la moneda extranjera y se convertirá a dólares con el tipo de cambio a la fecha de cierre del ejercicio.

17.   Se incorpora como bienes tarifa cero los importados por usuarios u operadores de zona franca

18.   Se permite el IVA tarifa 0% a los servicios de alojamiento para turistas extranjeros adquiridos a través de operadores turísticos cobrados a estos con comprobantes de venta válidos. Adicionalmente podrán utilizar el IVA en compras como crédito tributario.

19.   Devolución de IVA para proyectos inmobiliarios

a.       Aplicable para personas naturales y sociedades que paguen IVA en la adquisición local e importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios quienes tendrán derecho a la devolución del IVA en un plazo no mayor de 90 días vía notas de crédito, a excepción de proyectos inmobiliarios de vivienda propia y no superen dos proyectos al año.

b.        Se aclara que las personas naturales que obtengan ganancias de capital en la venta de dos proyectos inmobiliarios no gozarán de la exoneración del impuesto a la renta establecida en el artículo 9 de la ley.

20.   IVA pagado en servicios de renting, leasing y arrendamiento mercantil

a.       Las personas naturales y sociedades que hubiesen pagado IVA en el alquiler de vehículos eléctricos o de otras tecnologías de 0 emisiones para el transporte público, comercial o de cuenta propia tendrán derecho a que el IVA les sea reintegrado en un plazo de 90 días vía emisión de notas de crédito.

21.   Retención en la producción y/o comercialización de minerales

a.       Se agrega el concepto de auto retención hasta un máximo del 10% del monto bruto de cada transacción para las ventas y comercialización de minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización

22.   Tabla de Impuesto a la Renta para Emprendedores

a.       Se establece tabla progresiva para emprendedores que va desde 0 a 60 dólares en el último tramo

b.       Las retenciones tanto para negocios populares como para emprendedores será crédito tributario.

23.   Bancarización

a.       Para que un gasto sea deducible y el IVA sea crédito tributario se requiere que las operaciones mayores a USD 500 dólares utilicen el sistema financiero.

24.   Modificaciones al Régimen Sancionatorio

a.       Por falta de entrega o transmisión de comprobantes de venta se establece una sanción de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas del trabajador. En caso de flagrancia bastará el informe del funcionario con un acta probatoria

b.       Por ocultamiento patrimonial de activos en el exterior serán sancionados con una multa equivalente al 2% del total de sus activos y/o ingresos no declarados por cada mes de retraso sin que pueda superar el 10% del total de activos y/o ingresos no declarados.

c.       Por no entrega de información las sanciones pueden llagar hasta 10 remuneraciones básicas unificadas.

d.       En el caso de Instituciones Financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Organizaciones del Sector Popular y Solidario que no entreguen información la sanción va desde las 100 hasta 500 remuneraciones

En cuanto al Código Tributario solo existe una reforma:

1.       Se permite la reducción del 75% de los intereses y multas sin que se generen recargos, a aquellos contribuyentes que acojan la determinación efectuada por el sujeto activo en un plazo no mayor de 7 días posteriores a la notificación del acto.

En cuanto a cambios a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, se tiene:

Impuesto a la Salida de Divisas

1.       Se mantiene la exoneración de ISD para pagos por concepto de intereses y amortización de capital de créditos entregados por entidades financieras internacionales, entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control en Ecuador, que otorgue financiamiento con un plazo mayor de 180 días destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito, inversión en derechos representativos o inversiones productivas.

2.       La tasa debe ser inferior a la tasa referencial definida por el órgano competente, en caso de exceso la exoneración no aplica al exceso de intereses debido al exceso de tasa referencial.

3.       No serán exonerados los créditos otorgados por partes relacionadas domiciliados en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición.

4.       Los créditos deben estar registrados en el Banco Central.

Régimen de Remisión

Mediante Disposición Transitoria se incorpora la remisión de intereses y multas al 100% en la medida que paguen las obligaciones vencidas a la fecha de publicación de la presente ley o aquellos que hayan sido notificados con una comunicación de diferencias o acta borrador hasta la entrada en vigencia d ela presente ley.

El pago debe efectuarse en un plazo no mayor a 150 días posteriores a la publicación d ela presente ley, si el pago fuese parcial no aplica la remisión.

AYALA JORGE Bizwell Consulting

Econ. Jorge Ayala Romero

Presidente Bizwell |
Economista, Master en Tributación por el Instituto de Estudios Fiscales (Madrid- España), Master en Economía Aplicada por la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona – España) y Master en Políticas Públicas en el IESA (Caracas- Venezuela).

Julio Ayala Redes Opcion 2 compressed scaled Bizwell Consulting

Econ. Julio Ayala Romero

Gerente División Tributaria | Master en Supply Chain Management & Logistics, Master en Tributación y Economista con mención en Gestión Empresarial.