DEBEN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. Del total de los ingresos que generen en cada período fiscal, al menos el 5 % deberán estar constituidos por aportaciones o donaciones.
2. Tratándose de donaciones, éstas provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios.
3. Entiéndase como aportaciones a expensas, alícuotas y/o aportes que efectúen sus socios, miembros, fundadores u otros, a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, de: culto religioso, beneficencia, promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia, cultura, arte, educación, investigación, salud, deportivas, profesionales, gremiales, clasistas, partidos políticos, los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.
4. También son consideradas como aportaciones las que, dentro del cumplimiento de sus objetivos estatutarios, obtenga, mantenga, genere o perciba cualquier tipo de ingresos, producto de la autogestión o actividad (es) que realicen, apreciables en dinero en efectivo o en especies, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.
Plazos para la presentación del reporte.- De manera general, la información a reportar será aquella con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal y se presentará en el mes de Febrero del ejercicio fiscal y se presentará en el mes de Febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda dicha información, considerando al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del Sujeto obligado, según el calendario señalado a continuación:
Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre del 2024