El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha publicado el 27 de mayo una nueva ficha técnica para la elaboración del informe de precios de transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
Esta actualización es esencial dado que generá cambios importantes en la estructura del estudio, los cuales detallamos a continuación:
- Cambios del orden en la estructura del informe:
- Eliminación del término «Multinacional»: Se elimina el término «Multinacional» en la expresión «grupo multinacional», lo cual implica que también el Grupo local debe presentar información exhaustiva de todos los miembros y las operaciones del negocio global. Especifica que, si el contribuyente no es parte de un Grupo, debe justificarlo adecuadamente.
- Resumen de la caracterización del contribuyente: Se debe incluir un resumen de la caracterización del contribuyente y su papel en la cadena de valor de la industria, proporcionando una visión más clara de su rol y responsabilidades.
- Estados financieros firmados para entidades en el exterior: Cuando la parte a prueba no sea el contribuyente local, sino una entidad en el exterior, se deben adjuntar estados financieros firmados por el representante legal o administrador de dicha entidad.
- Flexibilización en el uso de documentos similares a reportes anuales: Se flexibiliza la posibilidad de utilizar documentos similares a reportes anuales para establecer los activos, funciones y riesgos de las compañías comparables, facilitando el proceso de documentación.
- Empresas comparables no controladas: Se abre la posibilidad de utilizar compañías comparables que tengan operaciones con partes relacionadas siempre y cuando su información financiera no esté afectada, o bien por cuanto dichas operaciones fueron eliminadas de sus estados financieros al haberse consolidado.
- Inclusión de elementos de sustancia económica efectiva: Se solicita la inclusión de elementos de sustancia económica efectiva de las transacciones de servicios intragrupo, asegurando la transparencia y justificación económica de dichas transacciones.
- Notas de Crédito y Débito: Se especifica que las Notas de Crédito y Notas de Débito no son transacciones separadas, sino que deben sumarse o descontarse de la transacción original.
- Gastos no deducibles. Se aclara que para el cálculo del indicador se utilizarán todos los gastos operativos, independientemente de si son o no deducibles. Los ajustes de exactitud no podrán motivarse por el solo hecho de tener un tratamiento tributario de gasto no deducible.