Se resuelve modificar el plazo de atención para el procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes, mediante la reforma a la NAC-DGERCGC19-00000026:
Art. 1.- Objeto.- Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026, respecto del procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:
“Art. 7.- Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizará en ciento veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Tributario.”.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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NAC-DGERCGC24-00000018 Modificar el plazo de atención procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes, mediante la reforma a la NAC-DGERCGC19-00000026. |