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SE MODIFICA EL PLAZO DE ATENCION AL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES POR CONCEPTO DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA | RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC24-000000018

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Se resuelve modificar el plazo de atención para el procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes, mediante la reforma a la NAC-DGERCGC19-00000026:

Art. 1.- Objeto.- Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000026, respecto del procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:

  “Art. 7.- Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizará en ciento veinte días hábiles   contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo de conformidad con lo   previsto en el artículo 132 del Código Tributario.”.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Revise la resolución completa aquí:
NAC-DGERCGC24-00000018
Modificar el plazo de atención procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes, mediante la reforma a la NAC-DGERCGC19-00000026.

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