LOS PORCENTAJES DE AUTORRETENCIÓN QUE LAS SOCIEDADES CALIFICADAS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES DEBEN APLICAR, A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2024 ENCUENTRALOS EN EL SIGUIENTE LINK: NAC-DGERCGC24-00000003
Si los contribuyentes no realizan la autorretención a la cual se encuentran obligados, o la realizan de forma parcial, deberán pagar dichos valores con los intereses correspondientes, sin perjuicio de la multa equivalente al 100% de la retención.
Disposiciones generales
Primera.- El SRI podrá modificar los porcentajes de autorretención en cualquier tiempo, atendiendo a las circunstancias económicas de cada sector o cuando se prevea que los ingresos gravados puedan disminuir considerablemente en el ejercicio corriente, respecto del inmediato anterior.
Segunda.- Las sociedades calificadas como grandes contribuyentes aplicarán el porcentaje de autorretención correspondiente, respecto de los ingresos gravados, desde el mes de enero de 2024. *La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.