VIGENCIA 29 DE DICIEMBRE 2023
• Los respaldos contables por control tributario deben permanecer durante 7 años.
• Se amplia el plazo para el pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta hasta el 31 de enero del siguiente año
• Para considerarse un servicio de salud, los titulos universitarios de los profesionales del ramo deben estar registrados ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior (se elimina el termino CONESUP)
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37 | Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales. | Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años. | SUSTENTOS CONTABLES DEBEN CONSERVARSE DURANTE 7 AÑOS |
77 | Art. 77.- Plazos para el pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta.- Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago voluntario del anticipo del impuesto a la renta, a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de diciembre de tal ejercicio fiscal. | Art. 77.- Plazos para el pago del anticipo voluntario del IR. Los sujetos pasivos podrán efectuar el pago voluntario del anticipo del impuesto a la renta, a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio corriente y hasta el 31 de enero del año siguiente. | SE AMPLIA EL PLAZO PARA EL PAGO DEL ANTICIPO VOLUNTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA HASTA EL 31 DE ENERO DEL SIGUIENTE AÑO |
156 | Art. 156.- Sustento del crédito tributario.- El proveedor de bienes y servicios a quien se le haya retenido el IVA, cuando corresponda, tiene derecho a crédito tributario. Únicamente los comprobantes de retención del IVA, emitidos conforme con las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, justificarán el crédito tributario de los contribuyentes, que lo utilizarán para compensar con el IVA pagado y retenido, cuando corresponda, según su declaración mensual. El contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos documentos, al menos por el plazo máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario. Los sujetos pasivos registrarán en su contabilidad, los respectivos auxiliares que formen parte de la cuenta de mayor, para el registro de crédito tributario por retenciones del IVA, así como también del detalle completo de las retenciones efectuadas. | Art. 156.- Sustento del crédito tributario.- El proveedor de bienes y servicios a quien se le haya retenido el IVA, cuando corresponda, tiene derecho a crédito tributario. Únicamente los comprobantes de retención del IVA, emitidos conforme con las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, justificarán el crédito tributario de los contribuyentes, que lo utilizarán para compensar con el IVA pagado y retenido, cuando corresponda, según su declaración mensual. El contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos documentos por el plazo de siete años. | PLAZO PARA MANTENER ARCHIVOS DE COMPROBANTES DE RETENCION SE ESTABLECE EN 7 AÑOS. SE DEBEN REGISTRAS EN LA CONTABILIDAD LOS AUXILIARES EN LA CUENTA DEL MAYOR PARA EL REGISTRO DEL CREDITO TRIBUTARIO POR RETENCIONES DE IVA ASI COMO LAS EFECTUADAS |
191 | Art. 191.- Servicios de salud.- Son aquellos que están destinados a la prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el CONESUP y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos. | Art. 191.- Servicios de salud.- Son aquellos que están destinados a la salud humana o animal en sus fases de prevención, recuperación y rehabilitación en forma ambulatoria, domiciliaria o internamiento y prestados por los establecimientos o centros de salud legalmente autorizados para prestar tales servicios, así como los prestados por profesionales de la salud, humana o animal, con título universitario de tercer nivel, conferido por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el país, o por una del exterior, revalidado y refrendado. En uno y otro caso debe estar registrado ante el órgano competente en materia de registro de títulos de educación superior y por la autoridad sanitaria nacional. Comprende también los servicios prestados por las empresas de salud y medicina prepagada regidas por la ley de la materia; así como, los servicios de fabricación de medicamentos y drogas de uso humano y veterinario, prestados por compañías legalmente autorizadas para proporcionar los mismos. | PARA CONSIDERARSE UN SERVICIO DE SALUD, LOS TITULOS UNIVERSITARIOS DE LOS PROFESIONALES DEL RAMO DEBEN ESTAR REGISTRADOS ANTE EL ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE REGISTRO DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (SE ELIMINA EL TERMINO CONESUP) |
205 | Art. 205.- Otras obligaciones con relación al impuesto.- Los sujetos pasivos de este impuesto tienen la obligación de proporcionar al Servicio de Rentas Internas, previo requerimiento de este, cualquier información relativa a compras, producción o ventas que permitan establecer la base imponible de los contribuyentes sujetos al impuesto. Adicionalmente, los sujetos pasivos tienen la obligación de mantener durante el plazo máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario la información, registros de ingresos, salidas e inventarios de materias primas, productos en proceso y productos terminados, informes de producción, información sobre ingresos, costos y gastos; para cada una de las marcas y presentaciones, inclusive de aquellos expresamente exonerados del impuesto o gravados con tarifa 0%. | Art. 205.- Otras obligaciones con relación al impuesto.- Los sujetos pasivos de este impuesto tienen la obligación de proporcionar al Servicio de Rentas Internas, previo requerimiento de este, cualquier información relativa a compras, producción o ventas que permitan establecer la base imponible de los contribuyentes sujetos al impuesto. Adicionalmente, los sujetos pasivos tienen la obligación de mantener durante el plazo de siete años la información, registros de ingresos, salidas e inventarios de materias primas, productos en proceso y productos terminados, informes de producción, información sobre ingresos, costos y gastos; para cada una de las marcas y presentaciones, inclusive de aquellos expresamente exonerados del impuesto o gravados con tarifa 0%. | LOS SUJETOS PASIVOS DEL ICE DEBEN MANTENER SUS RESPALDOS DURANTE 7 AÑOS |