NUEVO PLAZO PARA PRESENTACION DEL ANEXO DE INFORMACIÓN DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

“Disposición transitoria: La entrega de la información de las retenciones efectuadas por concepto de impuesto a la renta en relación de dependencia del período comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, se realizará en consideración al noveno dígito del RUC:”

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OTRAS DISPOSICIONES IMPORTANTES

Sujetos obligados e información a presentar:

Los empleadores, están obligados respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores, a presentar mediante el Anexo RDEP, información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

Sujetos no obligados:Se considera como sujetos no obligados a presentar el Anexo RDEP los siguientes:

1. Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar;

2. Los empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar;

3. Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional;

4. Organismos internacionales, incluidos organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales;

5. Los empleadores que se encuentren categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar; y,

6. Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.

Plazo para la presentación: El Anexo RDEP deberá ser presentado según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del respectivo sujeto obligado, conforme el siguiente cuadro:

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FORMULARIO 107

El formulario 107 “Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia” aprobado mediante Resolución NAC-DGER2008-1520 y sus reformas, solo podrá ser generado a través de la aplicación DIMM ANEXO / Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia.

El formulario 107 «Comprobantes de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia» deberá ser entregado por el empleador a sus trabajadores en el plazo y términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación.