RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000038
Las tarifas específicas señaladas en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que aplicarán para el cálculo del impuesto a los consumos especiales ICE en el período fiscal 2024, son:
*La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 01 de enero de 2024.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000035
Se resuelve establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del impuesto a los consumos especiales ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2024.
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.
*La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000039
Para efectos de determinar la base imponible para el cálculo de la tarifa ad valorem del impuesto a los consumos especiales de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y precio ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,60) por litro de bebida, para el período fiscal 2024.
*La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 01 de enero de 2024.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC23-00000040
Se resuelve establecer el cupo anual de exención del impuesto a los consumos especiales ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el ejercicio fiscal 2024, sujeto a la participación de las compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la siguiente tabla:
El mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado.
*La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y será aplicable a partir del 01 de enero de 2024.