Introducción: El pasado 4 de septiembre de 2023, el SERVICIO DE RENTAS INTERNAS emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000021, la cual establece un marco crucial para la verificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios. Esta resolución tiene un impacto significativo en agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y empresas privadas involucradas en convenios internacionales y acuerdos de gobierno a gobierno. A continuación, detallamos los aspectos clave de esta resolución.

Nota credito SRI Bizwell Consulting

Requisitos para la presentación de la solicitud de verificación: Para solicitar la verificación del IVA pagado, las entidades mencionadas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  2. Identificar el código del registro.
  3. **Contar con la ficha de «registro de proyectos para los procesos de compensación presupuestaria del IVA,» suscrita y avalada por la autoridad competente en relaciones exteriores.
  4. **Contar con un certificado emitido por la institución financiera. Este certificado deberá adjuntarse en la primera solicitud de verificación del IVA o cuando exista modificación de los datos bancarios.
  5. **El reporte de pre-validación de los comprobantes de venta descargado del portal web del SRI www.sri.gob.ec, aplicativo de «prevalidación.»
  6. **Listado en medio magnético en el formato publicado en el portal web del SRI, de los comprobantes de venta que sustenten el valor total del IVA con tarifa 0% y 12%. Además, deberán presentar el listado en formato PDF, en digital o físico, debidamente suscrito por el solicitante.
  7. **En el caso de programas o proyectos amparados en convenios internacionales cuyo plazo haya finalizado, pero se encuentren en proceso de renovación, la presentación de la solicitud de verificación del IVA deberá incluir como requisito adicional un documento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Procedimiento para la presentación de la solicitud de verificación: Una vez que las entidades cumplan con los requisitos mencionados, pueden presentar su solicitud de verificación del IVA pagado en cualquier ventanilla del Servicio de Rentas Internas o en los canales habilitados para este propósito.

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