DIRIGIDO A: Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado en la transferencia local de bienes muebles de naturaleza corporal y en la presentación de servicios.
Con base en las disposiciones constitucionales, legales y normativa secundaria, esta Administración Tributaria emite el criterio de aplicación normativa respecto de la tarifa del IVA en la transferencia de bienes y a la prestación de servicios en el contexto de la reforma operada a través de la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.
1.En las transferencias locales de bienes, el hecho generador del IVA se verifica en el momento de la entrega del bien, o en el del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, por lo tanto, si el hecho generador se configura a partir del 01 de abril de 2024, el agente de percepción emitirá el respectivo comprobante de venta con tarifa 15% de IVA.
2. En las prestaciones de servicios, el hecho generador del IVA ocurre en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente. Por lo tanto, cuando la opción escogida por el agente de percepción con relación al hecho generador en la prestación de servicios ocurra a partir del 01 de abril de 2024, este emitirá obligatoriamente el respectivo comprobante de venta con tarifa 15% de IVA.
3. En el caso de prestación de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador se verifica con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, por lo que en el comprobante de venta se aplicará la tarifa de IVA vigente a la entrega de dicho certificado.
4. En la transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, se aplicará la tarifa de IVA vigente al momento en que se cumplieren las condiciones para cada periodo, según lo señalado en el numeral 2.
5. Cuando con ocasión de los casos previstos en la normativa vigente, se deban emitir notas de crédito o débito, en éstas se deberá aplicar la tarifa del impuesto al valor agregado del comprobante de venta que modifica.
NAC-DGECCGC24-00000002 A los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado en la transferencia local de bienes muebles de naturaleza corporal y en la prestación de servicios. |