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SRI clasifica la “información pública” que reposa en los archivos de la Administración Tributaria, como “información reservada” – RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC24-00000006

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a) Bases de datos institucionales y las que fueren entregadas al Servicio de Rentas Internas por cualquier medio, que contengan información de declaraciones de contribuyentes, responsables o terceros; o, que tengan relación con planes y programas de control tributario o gestión de riesgos tributarios, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales o de solución alternativa de conflictos en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;

b) Declaraciones e información de contribuyentes, responsables o terceros, relacionada con obligaciones tributarias. Se exceptúa la información establecida en el segundo inciso del artículo 99 del Código Tributario;

c) Estrategias, normas, políticas, manuales, procedimientos internos y documentos relacionados, no publicados en la página web del SRI y que se refieran a planes y programas de control tributario o gestión de riesgos tributarios, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales o de solución alternativa de conflictos en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;

d) Expedientes administrativos que contengan información de contribuyentes, responsables o terceros relacionados con las obligaciones tributarias, así como los expedientes de procesos tributarios y demás información física y electrónica relacionada;

e) Expedientes de estudios y proyectos relacionados con planes y programas de control o gestión de riesgos tributarios, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales o de solución alternativa de conflictos en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte delitos, presuntas infracciones tributarias y presuntas faltas administrativas que, sin ser consideradas como delitos, se encuentran reguladas sus respectivas sanciones en la Ley Orgánica del Servicio Público, que recepte esta Administración Tributaria, de conformidad con la ley; y, k) La información intercambiada con otros países en aplicación de instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Ecuador;

f) Planes y lineamientos de acción estratégicos y operativos del SRI, en materia administrativa y tributaria, que no se encuentren publicados en la página web del SRI;

g) Procedimientos, proyectos y planes de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales o de solución alternativa de conflictos en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;

h) Información para procesos de control tributario, cobro de obligaciones tributarias pendientes o estrategias de defensa dentro de los procesos judiciales o de solución alternativa de conflictos en los que el Servicio de Rentas Internas sea parte;

i)Informes emitidos y que tengan relación con los planes y procesos en materia administrativa y tributaria;

j) Información que conste en las denuncias de presuntos y,

k) La información intercambiada con otros países en aplicación de instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Ecuador

Revisa toda la resolución aquí:

NAC-DGERCGC24-00000006
Clasificar la “información pública” que reposa en los archivos de la Administración Tributaria, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en concordancia con la Codificación del Código Tributario, y la Ley de Régimen Tributario Interno, como “información reservada” del Servicio de Rentas Internas.

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