Se remplaza el artículo 4 de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000057 por lo siguiente:
Los contribuyentes especiales, presentarán y pagarán sus declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales (ICE); impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes. Salvo los contribuyentes especiales que se sujetan al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE- quienes declararán y pagarán el Impuesto a la Renta atendiendo el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes del respectivo mes de vencimiento.
FECHAS DE DECLARACIÓN PARA RÉGIMEN RIMPE EMPRENDEDOR, NEGOCIOS POPULARES Y CONTRIBUYENTES ESPECIALES
*La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.