BIZWELL CONSULTING cumple con informarles la vigencia de la LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA, publicada el día 12 de marzo de 2024 mediante Registro oficial No. 516. (Se adjunta documento).

A continuación, les presentamos un análisis de lo más importante de estas reformas y su vigencia de aplicación, considerando lo siguiente:

Link: https://drive.google.com/file/d/1Kn9PsTdBjaRBHLGU5fE0SEaVEhNptE0f/view?usp=drive_link

LEY ORGÁNICA PARA ENFRENTAR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, LA CRISIS SOCIAL Y ECONÓMICA

El artículo 11 del Código Tributario indica: “Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma.

Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.”

De conformidad con las normas citadas, se señala lo siguiente respecto a los tres puntos más importantes de estas reformas:

INCREMENTO DE LA TARIFA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La reforma al artículo 65 de la Ley de Régimen tributario interno, entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente, incrementando la tarifa del IVA del 12% al 13%. Esto significa que la nueva tarifa del IVA se aplica desde el 1 de abril 2024, pudiendo el presidente de la República, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas, modificar la misma hasta el 15%.

CONTRIBUCION TEMPORAL DE SEGURIDAD (CTS)

Por otro lado, según la Ley para el conflicto armado, se establece la nueva contribución temporal de seguridad (CTS) con tarifa del 3.25%, siendo sujetos pasivos de dicha contribución las sociedades residentes en el país que obtuvieron ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2022. El plazo establecido en la Ley para el pago de esta contribución es el 31 de marzo de 2024 y 2025. La base imponible de esta contribución es la utilidad gravada del ejercicio fiscal 2022

Quedan exonerados de esta contribución, las micro y pequeñas empresas, así como bancos y cooperativas de ahorro y crédito

IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Finalmente, respecto al ISD, su hecho generador según la LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR es el envío de divisas al exterior, base sobre la cual se paga automáticamente la tarifa contemplada. Este impuesto no tiene una liquidación mensual como tal, es decir no se presenta una declaración mensual consolidada como sucede en el IVA y en las retenciones. De hecho, en el artículo 161 de la Ley Reformatoria se establece cómo se procede con la liquidación y pago del ISD: “Art. 161.- Declaración y Pago del Impuesto.- Los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas declararán y pagarán el impuesto de la manera siguiente:

  1. En los casos en que la salida de capitales, como producto de transferencias hacia el exterior, fuese efectuada por personas naturales y sociedades, diferentes de instituciones financieras, el Impuesto a la Salida de Divisas será retenido por la institución financiera a través de la cual se realizó la operación (…)” De hecho, la Administración Tributaria ha creado un par de formularios que presenta el sujeto pasivo a la institución bancaria para que proceda al pago de la tarifa; sin embargo quienes declaran mensualmente de manera consolidada son precisamente las instituciones financieras.

Mediante Boletín del día 13 de marzo, el Servicio de Rentas Internas aclara que la nueva tarifa del ISD aplica desde el 1 de abril de 2024

dwd Bizwell Consulting

De tener alguna inquietud no dude en contactarnos