- Retención del cero por ciento (0%)
oIntereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos.
oLas transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral.
oLas adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares.
- Retención del uno por ciento (1 %)
oIntereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas.
oServicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga.
oEnergía eléctrica.
oAdquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la LRTI, efectuados directamente al productor.
- Retención del uno por ciento (1%)
oLa contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador.
oAdquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE categorizados como emprendedores.
oLos pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador.
- Retención del uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%)
oAdquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.
o Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, efectuados a comercializadores no productores.
- Retención del dos por ciento (2%)
oServicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.
oLos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes; salvo en aquellos casos cuando el pago se realice a un agregador de pago y/o a un mercado en línea según lo establecido en la resolución emitida para el efecto.
- Retención del dos por ciento (2%)
oLos ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.
oIntereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
oLos que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes RUC o mantengan su RUC en estado suspendido, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta, de conformidad con lo señalado en la resolución que el Servicio de Rentas Internas expida, para el efecto.
oRecepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio anual por concepto de pago del valor de botellas plásticas no retornables de PET, un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de impuesto a la renta para personas naturales vigente durante ese año. Esta retención se la deberá efectuar desde el momento en que exceda el valor antes señalado y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio fiscal, sobre los valores que superen la referida fracción.
oAdquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional.
- Retención del dos por ciento (2%)
oLos pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre los pagos o créditos en cuenta de las cuotas de arrendamiento, inclusive las de opción de compra.
oLos intereses y comisiones por ventas a crédito. Para efectos de la retención en la fuente, los intereses y comisiones por ventas a crédito se sumarán al valor de la mercadería y la retención se efectuará sobre el valor total.
- Retención del dos coma setenta y cinco por ciento (2,75%)
oLos pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad.
- Retención del tres por ciento (3%)
oServicios profesionales prestados por sociedades residentes, entendiéndose como tales a aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título.
oComisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.
- Retención del ocho por ciento (8%)
oLos realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales.
oLas actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país.
- Retención del diez por ciento (10%)
oHonorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional o la relación del título con la actividad realizada.
oHonorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre, incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y personas que tienen capacidad de influir en un número importante de seguidores a través de redes sociales o ‘influencers’.
oHonorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.
oLos realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo.
oCánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
oLas ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.
oArrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar.
*Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en este acto normativo, están sujetos a la retención del 2,75 %.
*Por única vez, con el propósito de que los contribuyentes puedan adaptar los sistemas y mecanismos de registro y transmisión necesarios, los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2024, en los términos del artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno, podrán ser emitidos hasta el 30 de marzo de 2024.